REPULICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER
ELECTORAL
CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN
N° 090528-0265
Caracas,
28 de mayo de 2009
199°
y 150°
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33, numeral 2 de la
Ley Orgánica del Poder Electoral, corresponde al Poder Electoral, por órgano
del Consejo Nacional Electoral, la organización de las elecciones de los
sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los
Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República sobre la
materia.
CONSIDERANDO
Que
en atención a lo dispuesto en el artículo 293, único aparte de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Electoral deben
garantizar la confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
garantiza la democracia sindical, a través de la alternabilidad de los y las
integrantes de las organizaciones sindicales.
CONSIDERANDO
Que
según lo dispuesto en el artículo 33, numeral 22 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral, al Consejo Nacional Electoral le corresponde garantizar y promover
la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos electorales,
debiendo preservar la participación de los trabajadores y trabajadoras en los
procesos sindicales, para la elección de sus representantes. Resuelve aprobar
las siguientes: NORMAS PARA GARANTIZA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES SINDICALES
Finalidades
Artículo
3. Las presentes Normas tienen como finalidades:
1.
Fortalecer la democracia, la igualdad y no discriminación como valores
superiores del ordenamiento jurídico.
2.
Garantizar los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras a la
participación protagónica, al sufragio, a elegir libremente a los y las
representantes de las organizaciones
sindicales
y a ser elegido o elegida representante sindical.
3.
Promover el ejercicio pleno de la democracia sindical, asegurando la integridad
del sufragio y la voluntad popular de los trabajadores y trabajadoras en los
procesos de elecciones sindicales.
4.
Desarrollar el principio constitucional de alternabilidad de los y las representantes
sindicales, según el cual en ejercicio de la democracia sindical debe
garantizarse efectivamente a los
trabajadores
y trabajadoras la libertad de optar en los procesos electorales entre reelegir
a los y las representantes sindicales que se encuentran en ejercicio, o elegir
a otros trabajadores y
trabajadoras
que se postulen para dichos cargos
Atribuciones del
Consejo Nacional Electoral
Artículo
8. La función del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con los artículos
293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, comprende las
atribuciones siguientes:
1.Recibir
las notificaciones de convocatoria a elecciones de las organizaciones
sindicales y demás actos establecidos en las presentes Normas.
2.Brindar
la asesoría técnica y el apoyo logístico para la ejecución del proceso
electoral, en los casos de aquellas organizaciones que voluntariamente lo
soliciten o por mandato judicial.
3.Conocer
y decidir los recursos interpuestos contra los hechos, actos, omisiones y
abstenciones de la Comisión Electoral, relativas al proceso electoral de las
organizaciones sindicales.
4.Publicar
en la convocatoria y resultados de los procesos electorales que le sean
notificados
Notificación
formal de la convocatoria
Artículo
12. Las organizaciones sindicales deberán notificar formalmente la convocatoria
del proceso de elecciones sindicales al Consejo Nacional Electoral, a los fines
de garantizar los derechos e intereses de los trabajadores afiliados y
trabajadoras afiliadas
PREGUNTA ¿a nivel nacional, regional, local, han sido convocados para renovar juntas directivas de algún sindicato Magisterial?. La respuesta les indicara, ciando el gobierno se sentara a discutir, la Nueva Convencion Colectiva Magisterial
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