Quiero llamar la atención sobre las
incongruencias ocasionadas, luego de tres años de haber sido promulgada la Ley
Orgánica de Educación y no haber actualizado su reglamento, ni el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente, es así, como tenemos una Ley Orgánica de
Educación del 2009, con su reglamento del 1999 que se respalda en el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente del 2000 y en
resoluciones como la 65 del 2003 la resolución 1 del 1996 para lo referente a
la función docente, como es lógico suponer, todo esto genera un anacronismo de
leyes, ,donde cada uno interpreta lo que le conviene de acuerdo al momento y
sus intereses. Situación parecida a lo que se viene denunciando en la modalidad
de educación especial, que tiene un soporte legal, el cual fue irrespetado con
los cambios que se adelantan en esta modalidad y vulneran los derechos de las
personas con necesidades educativas especiales.
CUARTA: En tanto se promulga la
Ley Especial que
regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en
la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la
presente Ley, se establece que
el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema
Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y
desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia
de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso
en la
Docencia , dentro de los tres meses siguientes a la publicación
en Gaceta Oficial de la presente Ley.( LOE,2009).
Defino los conceptos de concurso y
evaluación para los que les gusta mucho interpretar las Leyes:
Concurso: Rivalidad u oposición entre los que
aspiran a ejecutar una obra o a prestar un servicio bajo determinadas condiciones,
a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas:(implica varias
personas en una competencia)
Evaluación: Proceso que tiene como finalidad
determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los
recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos ( se evalúa un solo
sujeto, o un proyecto, la cantidad se refiere a UNO) En este caso se evalúa el trabajo ya realizado (pasado) mientras que en el concurso, el ganador, lo va a realizar: acción futura. ¿ES CLARO?
Por ello las últimas titularidades se
dieron por evaluación, no por concurso. Entonces, ¿qué ha pasado con las
evaluaciones del personal directivo, administrativo y mucho personal docente
que después de varios años de ejercer su cargo siguen en condición de contratados?
De igual forma en lo referente a
la función docente y el perfil para trabajar en los distintos niveles
y modalidades educativas, con un currículo Bolivariano
en construcción abierto y flexible, contextualizado de acuerdo a las
necesidades e intereses de los estudiantes, quien puede señalar cuales son
las áreas o menciones o el perfil para desempeñarse en un nivel inicial, primaria
, o secundaria , si incluso la LOE del
2009, cambio la denominación de
la educación básica, y ahora es subsistema de Básica que
comprende los tres niveles, como pueden empeñarse la Autoridades en basarse en
la Resolución 65, ante estos cambios?
Los invito no solo a reflexionar, sino
a denunciar lo referente al proyecto de Cultura para la paz y la
legalidad en los Centros Escolares, si es el Ministerio de Educación y sus
Autoridades Educativas los primeros que lo irrespetan
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