A continuación plasmo las
principales leyes con su articulado , que están siendo vulneradas con
la propuesta de cambios en la educación especial venezolana, con el
animo que los docentes y profesionales que trabajan con
la población con discapacidad puedan argumentar y defender los
derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales:
CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea
real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente
a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 25. Todo acto dictado
en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados
por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad
penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les
sirvan de excusa órdenes superiores. de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren
expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
Artículo 81. Toda persona con
discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su
dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales
satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde
con sus condiciones, de conformidad con la ley
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones..El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en
el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de
su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y
permanencia en el sistema educativo
LOPNA
Artículo 29°
Derechos de los Niños y Adolescentes
con Necesidades Especiales. Todos los niños y adolescentes con necesidades
especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por
esta Ley, además de
los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad
deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus
potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna
Artículo 61°
Educación de Niños y Adolescentes con
Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes,
planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con
necesidades especiales.
Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el
disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los
servicios de educación de estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar
recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación
LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo
16.—Educación. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a
una institución o centro educativo para obtener educación, formación o
capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso
a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o
superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten
para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o
permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas
de cualquier nivel o tipo.
Artículo 18.—Educación para personas con
discapacidad. El Estado regulará las características, condiciones y
modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a
las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes,
con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación
especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las
aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de
facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable
en el tipo y grado de discapacidad específica.
Las personas con discapacidad que no
puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que
garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros
de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas
por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos,
independientemente de su edad cronológica.
REGLAMENTO
DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 30. A los fines del cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 3º y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la
modalidad de educación especial estará destinada a la atención de los niños y
jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el
aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la
comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o
impedimentos múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores
y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 31. El Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad: Se
imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal
especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población
atendida. Se permita avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de
acuerdo a sus aptitudes. Se logre la incorporación del educando a la sociedad,
de acuerdo a sus posibilidades. Se estimule la incorporación de la familia y de
la comunidad como participantes activos en el proceso educativo. Se proyecte la
acción de los planteles y servicios hacia la comunidad
Revisando la normativa legal que
ampara a la población con discapacidades no se entiende como el Ministerio de
Educación a través de sus autoridades educativas están dispuestas a
ignorarlas e incluso violentarlas De igual forma como los docentes en educación
especial, ignoran su formación profesional y el basamento legal y de manera
sumisa e incluso complice aceptan estos cambios, y porque no se tuvo en cuenta
a los padres, representantes y colectivos sociales , para la transformación .
REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
porque no se establezca el limite de
20 años para la Atención escolarizada: REFLEXIONE
Y ACTÚE YA!!
porque las personas
con discapacidad severa, no sean confinados en sus hogares REFLEXIONE
Y ACTÚE YA!!
Para que no se desintegren los
CDI que atiende los niños de 0 a 6 años con
vulnerabilidad REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque no se eliminen los
Centros de Parálisis Cerebral, los Centros de Atención Integral para el Autismo
(CAIPA). el Centro de Atención al Sordociego y el Centro de Rehabilitación del
Lenguaje. REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque no se elimine el Aula Integrada REFLEXIONE
Y ACTÚE YA!!
Porque no se elimine los Talleres
laborales REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque no se rompan los lazos de
amistad y colaboración de los sordos mudos, formados en los Centros
especiales REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque se cumpla la integración
educativa y laboral, pero en igualdad de condiciones REFLEXIONE
Y ACTÚE YA!!
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