viernes, 7 de mayo de 2010

Feliz Dia de la Madre!!!



El domingo 9 de mayo estaremos celebrando el dia de la reina del hogar, de la mas bella entre las bellas, la consentida,la laboriosa que siempre esta trabajando para que la familia se sienta comoda y feliz, ya hizo el desayuno, ya alisto la ropa, ya se fue para el trabajo, ya esta preparando el almuerzo, lavando los trastos, la ropa, las plantas comenzo a regar, le esta cosiendo el boton a la camisa, preparando la merienda, barriendo, coleteando, revisando las tareas de la escuela, administrando la platica para que alcance para todo lo que hay que pagar, sin duda es una HEROINA!! (y todo lo hace en 24 horas) FELIZ DIA DE LA MADRES!!, va para ellas este poema de origen español:

UN ANGEL...
Son tus manos la ternura,
tu regazo protección
tus palabras melodía,
que tranquiliza mi inquieto corazón.
Tu mirada que me arrulla
y tus besos el amor,
grandes alas que sostienen,
cual ángel que me brinda su sincero amor.
Madre, ángel de mi guarda,
dame siempre tu amor y protección
que en mi sueño y pensamiento,
yo te llevo, dulce amor.
Son tus ojos la ternura,
son tus manos mi calor
tu sonrisa mi alegría
madre, ángel de mi corazón.

sábado, 1 de mayo de 2010

1 de mayo Dia del Tabajo


En casi todo el mundo el 1 de mayo se celebra el Dia del trabajo o del Trabajador,este es el momento preciso para honrar a todos los trabajadores por humilde que sea su labor, todos los trabajos y oficios son necesarios para el desarrollo de una nacion, desde el carnicero hasta el ingeniero, de todos se requieren para que avance la maquinaria productiva de un pais.Haciendo un poco de historia del origen de esta celebracion, recordemos que en el año de 1886 un día como este, miles de trabajadores de Chicago en Estados Unidos cansados de ser explotados, decidieron defender sus derechos laborales. y se lanzaron a las calles a protestar, las movilizaciones siguieron los días 2 y 3 de mayo, una de las reivindicaciones básicas de los trabajadores era la jornada de ocho horas; el hacer valer la máxima ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa; tener el derecho a la huelga, a la libertad de expresión y asociación, así como a tener un trabajo y un salario justo. Sin embargo muchos de ellos murieron en el intento.
En nestra constitucion Nacional el derecho al trabajo esta consagrado en los siguientes articulos:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y ecorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La ibertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral.El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo
físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados
en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la bligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación
o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las onvenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Sea este el momento preciso para reflexionar sobre el cumplimiento de estos derechos que consagra la Constitucion Nacional y cual es la actitud de los trabajadores para hacer valer sus derechos. En el caso de los Maestros con el compromiso que tenemos de educar y formar a las futuras generaciones, tenemos salarios justo a semejante responsabilidad??? FELIZ DIA DEL TRABAJADOR!!!

lunes, 26 de abril de 2010

AULAS POR TERMINAR!!



Una de las proncipales necesidades de la Unidad Educativa Nacional Llano de Jorge, es la culminacion de las aulas del Liceo, en la actualidad , nuestros queridos estudiantes estan recibiendo clase, en espacios en obra negra, se necesita de la participacion de la Comunidad Educativa, Autoridades, Organismos Publicos, para que esta problematica sea pronto solucionada.

LABORES CULTURALES





Uno de los proyectos mas querido de nuestros estudiantes es el de "Manos a la Siembra" que se lleva a cabo en la comunidad de Saladito, alli los estudiantes, no solo aprenden las labores culturales, sino que valoran el trabajo que realizan en el campo nuestros valiosos campesinos.

LAS TIC Y EL PROYECTO CANAIMA


EL PROYECTO CANAIMA EN NUESTRA INSTITUCION
Nuestra querida institución cuenta con un modesto laboratorio de informática, donde los estudian tes de primaria adquieren sus primeras nociones y destrezas en el manejo de los computadores: de igual forma la Unidad Educativa cuenta con el Proyecto Canaima, el cual no se ha implementado todavía, por no contar con el equipo completo.
El Proyecto Canaima forma parte de la política pública educativa del Plan Estratégico “Simón Bolívar”, que pretende no sólo brindar conocimientos nuevos a los estudiantes, sino formar un docente capaz de manejar distintas herramientas que les sean útiles para la formación completa de los niños y niñas.

BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

El pueblo venezolano entre los años de 1810 a 1821 llevo a cabo el proceso de independencia para terminar con el dominio Español, este momento emancipador trascendental y definitivo para la independencia de Venezuela es motivo de diversos actos para conmemorarlo y forma parte de la llamada ruta bicentenaria que culminara el 5 de julio de 1811. En nuestra querida institucion algunos docentes de la jornada de la mañana, lo celebramos el 23 de abril con una caminata bicentenaria en la comunidad de Llano de Jorge y una escenificacion de los hechos del 19 de abril. El siguiente es el video de la escenificacion del 19 de abril

domingo, 25 de abril de 2010


PROYECTO PRODUCTIVO: "Manos a la Siembra"

En la Unidad Educativa Nacional Llano de Jorge, se viene realizando un valioso proyecto productivo , en un terreno prestado en la Comunidad de Saladito, el cual es coordinado por el especialista de Proyecto . profesor Henry Zambrano, hasta el momento se ha sembrado: cilantro, maiz, lechuga , ahuyama; recientemente se vendio en la Comunidad, la primera cosecha de cilantro, modesta, pero muy significativa.



PEIC 2010

"Sensibilizacion sobre el buen uso de los Sevicios Publicos en la Comunidad de Llano de Jorge"

Este año a traves del Diagnostico participativo comunitario se encontro como principal necesidad el debido uso de los servicios publicos, contextualizandose con la problematica actual que ha generado el cambio climatico. Este PEIC, todavia esta en construccion anexo el Link, con el material que hasta el momento se ha sistematizado:http://www.mediafire.com/file/ngijjjxymoj/PEICservicios publicos 2009-2010.doc