jueves, 2 de octubre de 2014

INSTRUCCIÓN MINISTERIAL PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL 2014-2015


El año escolar 2014-2015 será para la Educación Especial el año del reencuentro humano y profesional entre todos aquellos que han seleccionado como misión de vida la atención educativa integral de las personas con necesidades educativas especiales y con discapacidad, teniendo como fin supremo su integración efectiva en todos los ámbitos. Es el momento oportuno para reimpulsar la modalidad con la participación de los estudiantes, la familia, los profesionales y sectores corresponsables, en un proceso de construcción colectiva de la política educativa. Son tiempos de optimismo, en la seguridad de que con el esfuerzo de todos garantizaremos la optimización de la Calidad Educativa y la suprema felicidad de esta población.
De conformidad con las bases legales vigentes (C.R.B.V, L.O.E, L.P.D, LOPNNA, Ley de Juventud, Ley del Plan de la Patria, Conceptualización y Política de Educación Especial vigente y acuerdos internacionales suscritos por el país) los términos a utilizar en la modalidad son:
Personas con necesidades educativas especiales o personas con discapacidad.
Áreas de Atención y Programas de Apoyo.
Unidades Operativas: Planteles y Servicios.
Teniendo como objetivo supremo garantizar la Atención Educativa Integral de la población desde la concepción hasta la adultez, se orienta la continuidad de los planteles y se apunta hacia la reapertura progresiva de los servicios. Para ello se requiere:
Realizar el diagnóstico del personal docente, administrativo y obrero según recibo de pago.
La evaluación de las infraestructuras de los planteles y servicios.
Organizar la  población, según la necesidad educativa especial y la edad.

Las unidades Operativas de Educación Especial son:
Institutos de Educación Especial(I.E.E.)
Unidades Educativas de Educación Especial(U.E.E)
Centro de Atención Integral a la persona con Autismo(CAIPA)
Centro de Desarrollo  infantil(C.D.I)
Centro de Atención Integral al sordo ciego(C.A.I.S)
Aulas Integradas(A.I)
Centro de Atención para niños con dificultades de aprendizaje(CENDA)
Equipo de Integración(E.I)
Unidad Psicoeducativa(U.P.E)
Centro de Atención Integral al deficiente visual(C.A.I.D.V.)
Centro de Parálisis Cerebral(C.P.C)
Centro de Rehabilitación de lenguaje (C.R.L)
Taller de Educación Laboral(T.E.L)
Aquellos Centros de Desarrollo Infantil que fueron transformados en Centros de Educación Inicial, deben retomar sus funciones de conformidad con el Programa de Prevención y Atención Integral Temprana y mantener de manera transitoria la atención en aulas en correspondencia con la  condición de los estudiantes hasta que se reactiven las aulas depre-escolar en todos los planteles de la modalidad.
En consonancia con el Programa Educación y Trabajo,los Talleres de Educación Laboral, brindarán atención educativa a la población con discapacidad desde los 15 años hasta la adultez .Ley para Personas con Discapacidad Cap.II Art.16  “No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo”.Debe garantizar conjuntamente con los Equipos de Integración,la inserción laboral de la población atendida.
El personal de las Aulas Integradas, U. P. E y CENDAS deberá retomar la atención de la población estudiantil con dificultades en el aprendizaje y en el proceso de integración escolar de los estudiantes de educación especial a los niveles u otras modalidades.
La Dirección General de Educación Especial elaborará el cronograma de las mesas de trabajo para los Consejos Técnicos de Área, garantizando la participación protagónica de todos y todas en la elaboración de los manuales de funcionamiento de las unidades operativas de la modalidad.
Como modalidad del Sistema Educativo Venezolano, siendo una variante escolar, es imperativo que las Unidades Operativas según el grupo etáreo que atienden, dirijan sus prácticas educativas tomando en cuenta las orientaciones pedagógicas emanadas por esos niveles, en cuanto a:
Aplicación del Currículo del Sistema Educativo Venezolano, a través de las adaptaciones curriculares dependiendo de la caracterización de la población.
Aplicación de planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector.
Planificación de Proyecto Integral Comunitario, Proyecto de Aula.
Uso de los libros de la Colección Bicentenario, Canaimas  y recursos para el aprendizaje.
Las unidades operativas que estén funcionando en correspondencia con la Conceptualización y Política de Educación Especial deben dar continuidad al trabajo de planificación, atención educativa integral que vienen realizando. Se les recuerda que los profesionales adscritos a las mismas, son responsables de los procesos de evaluación, atención e integración de nuestra población, garantizando las condiciones para una prosecución escolar y socio-laboral exitosa.
La evaluación de la población no escolarizada será asumida por los equipos interdisciplinarios de los planteles y servicios de la modalidad incluyendo a los equipos de integración, que además de evaluar deberán orientar este proceso de integración escolar en nuestros planteles los servicios en los planteles de educación regular.
Toda Institución educativa debe promover, durante el año escolar, el honor a los símbolos patrios, el amor a la patria y el reconocimiento a nuestros próceres como modelo de formación ciudadana para los/as niños/as e igualmente, debe facilitar actividades que fortalezcan la identidad nacional, la cultura como pueblo, la conciencia ecológica y la salud integral.
En este sentido se exhorta a todas las unidades operativas de la modalidad, a fortalecer la línea intersectorial y la articulación de la tríada familia escuela y comunidad. Los planteles y servicios deben constituirse en punto y círculo de la comunidad.
El equipo directivo conjuntamente con su colectivo de gestión debe desarrollar en la comunidad valores de paz, respeto, tolerancia, compañerismo, respeto a la diversidad, solidaridad y otros valores que apunten a garantizar el derecho a la educación e inclusión social de la población con necesidades educativas especiales o con discapacidad.


 Fuente: Instrucción Ministerial 2014-2015

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