sábado, 9 de febrero de 2013

Violación de la normativa legal que orienta la modalidad de Educación Especial



A continuación plasmo las principales leyes con su articulado , que están siendo vulneradas con la propuesta de cambios en la educación especial venezolana, con el animo que los docentes y profesionales que trabajan con la población con discapacidad puedan argumentar y defender los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales:


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,  según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.  de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones..El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo

LOPNA

Artículo 29°

Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna

Artículo 61°

Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación

LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 Artículo 16.—Educación. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Artículo 18.—Educación para personas con discapacidad. El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.

Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Artículo 30. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la modalidad de educación especial estará destinada a la atención de los niños y jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Artículo 31. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad: Se imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida. Se permita avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes. Se logre la incorporación del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades. Se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad

Revisando la normativa legal que ampara a la población con discapacidades no se entiende como el Ministerio de Educación a través de sus autoridades educativas están dispuestas  a ignorarlas e incluso violentarlas De igual forma como los docentes en educación especial, ignoran su formación profesional y el basamento legal y de manera sumisa e incluso complice aceptan estos cambios, y porque no se tuvo en cuenta a los padres, representantes y colectivos sociales , para la transformación . REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!


porque no se establezca el limite de 20 años para la Atención escolarizada: REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
porque las personas con discapacidad severa, no sean confinados en sus hogares REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Para que no se desintegren los CDI   que atiende los niños de 0 a  6 años con vulnerabilidad  REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque no se eliminen  los Centros de Parálisis Cerebral, los Centros de Atención Integral para el Autismo (CAIPA). el Centro de Atención al Sordociego y el Centro de Rehabilitación del Lenguaje. REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque no se elimine el Aula Integrada REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque no se elimine los Talleres laborales REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque no se rompan los lazos de amistad y colaboración  de los sordos mudos, formados en los Centros especiales REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!
Porque se cumpla la integración educativa y laboral, pero en igualdad de condiciones REFLEXIONE Y ACTÚE YA!!


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