domingo, 24 de febrero de 2013

Reflexión sobre el Proyecto Cultura de la Paz y La Legalidad


Quiero llamar la atención sobre las incongruencias ocasionadas, luego de tres años de haber sido promulgada la Ley Orgánica de Educación y no haber actualizado su reglamento, ni el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, es así, como tenemos una Ley Orgánica de Educación del 2009, con su reglamento del 1999 que se respalda en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente del 2000 y en resoluciones como la 65 del 2003 la resolución 1 del 1996 para lo referente a la función docente, como es lógico suponer, todo esto genera un anacronismo de leyes, ,donde cada uno interpreta lo que le conviene de acuerdo al momento y sus intereses. Situación parecida a lo que se viene denunciando en la modalidad de educación especial, que tiene un soporte legal, el cual fue irrespetado con los cambios que se adelantan en esta modalidad y vulneran los derechos de las personas con necesidades educativas especiales.
En el caso de la función docente, esta se venía apoyando en el articulo 15 hasta el 44 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en lo referente al ingreso, permanencia y promoción, de igual forma en las  resoluciones n° 1 de fecha 15 de enero de 1996 (gaceta oficial n° 35.881 del 17 de enero de 1996) y la n° 65 emanada del entonces ministerio de educación, cultura y deportes de fecha 25 de junio de 2003 (gaceta oficial n° 37.719 de fecha 26 de junio de 2003). Pero resulta, pasa y acontece que el reglamento establecía concursos, para el ingreso y promoción en la carrera docente, situación que cambia en las disposiciones transitorias numeral cuarta de la LOE del 2009, que establece la evaluación de desempeño. Para el ingreso, permanencia, promoción y egreso:
CUARTA: En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.( LOE,2009).

Defino los conceptos de concurso y evaluación para los que les gusta mucho interpretar las Leyes:

Concurso: Rivalidad u oposición entre los que aspiran a ejecutar una obra o a prestar un servicio bajo determinadas condiciones, a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas:(implica varias personas en una competencia) 

Evaluación: Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos ( se evalúa un solo sujeto, o un proyecto, la cantidad se refiere a UNO) En este caso se evalúa el trabajo ya realizado (pasado) mientras que en el concurso, el ganador, lo va a realizar: acción futura. ¿ES CLARO?
Por ello las últimas titularidades se dieron por evaluación, no por concurso. Entonces,  ¿qué ha pasado con las evaluaciones del personal directivo, administrativo y mucho personal docente que después de varios años de ejercer su cargo siguen en condición de contratados?
De igual forma en lo referente a la función docente y el perfil para trabajar en los distintos niveles y modalidades educativas, con un currículo Bolivariano en construcción  abierto y flexible, contextualizado de acuerdo a las necesidades e intereses de los estudiantes, quien puede señalar cuales son las áreas o menciones o el perfil para desempeñarse en un nivel inicial, primaria , o secundaria , si incluso la LOE del 2009, cambio la denominación de la educación básica, y ahora es subsistema de Básica que comprende los tres niveles, como pueden empeñarse la Autoridades en basarse en la Resolución 65, ante estos cambios?
Los invito no solo a reflexionar, sino a denunciar lo referente al  proyecto de Cultura para la paz y la legalidad en los Centros Escolares, si es el Ministerio de Educación y sus  Autoridades Educativas  los  primeros  que lo irrespetan

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